Nuevamente debió ser la Justicia la que precisara qué partidas pueden ser objeto de rebaja como gasto necesario para producir la renta. Así la Corte Suprema en sentencia del  6 de agosto de 2018, recurso Rol 32880-2016, indicó que los gastos derivados de procedimiento para obtención de indemnización de perjuicios no son necesarios para producir la renta.

La sentencia argumentó que “son sólo admisibles para rebajar la base imponible del impuesto aquellos desembolsos que sean un gasto necesario para producir la renta, que constituye un requisito fundamental, lo que implica que para haber producido la renta sobre la que se aplica el impuesto, el contribuyente debe haberse visto obligado a incurrir en el gasto que deduce, de modo tal que de no haber realizado tal erogación, la renta no se habría generado.

Al respecto, se puede decir que la norma tributaria construye una abstracción donde se materializa la pretensión que tiene el Estado de gravar con el tributo correspondiente a un determinado acontecimiento económico, cuyos elementos son fijados previa y específicamente sobre la cual se aplica el impuesto y por consiguiente, para saber si debe considerarse o descartarse un determinado gasto, aun cuando esté financiera y contablemente acreditado, deben concurrir las exigencias establecidas por la ley”.

Añade que “en este contexto, el gasto declarado por la reclamante no resulta necesario desde el punto de vista tributario por cuanto no hay un ingreso al que este asociado, conforme se desprende del citado artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desde que la indemnización de perjuicio se estableció por la inadecuada aplicación de un contrato de concesión, por lo que también resulta ser evitable. El artículo 31 N° 3 establece que “Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad”.

Concluye la sentencia del máximo tribunal del país que “conforme a la citada disposición sólo pueden deducirse las pérdidas para determinar la renta líquida imponible, es dos situaciones. Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa, que se refiere al resultado negativo del ejercicio contable y las originadas en delitos contra la propiedad, sin que el pago de una indemnización de perjuicio pueda encuadrarse en ninguna de esas dos categorías”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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