Mucho ha dado que hablar el mal denominado “impuesto” al patrimonio. La evidencia muestra que no ha sido una herramienta eficaz para aumentar la recaudación, y la manera en que se ha propuesto, además, ha planteado nuevamente la cuestión de si puede ser inconstitucional una norma que se introduce como disposición transitoria en la Constitución.
En esto, el proyecto que actualmente se discute es similar al retiro del 10%: por la vía de una disposición transitoria, se implementaría una medida que es abiertamente contraria a los preceptos permanentes contenidos en la Constitución.
Y si es lo mismo, y ya se pudo, naturalmente usted podrá preguntar por qué no se puede hacer de nuevo.
Cuidado.
Es lo mismo modificar nuevamente la Constitución a través de un artículo transitorio, pero no es igual hacerlo para entregarle a cada uno parte de sus propios fondos que hacerlo para meterse en el bolsillo de otros.
Es lo mismo modificar la Constitución de una manera no prevista expresamente en ella, pero no es igual hacerlo por primera vez que hacerlo dos veces en un plazo menor a un mes.
Es lo mismo discutir académica y políticamente un nuevo impuesto al patrimonio, pero no es igual hacerlo en un contexto en que lo que nuestro mercado e inversionistas necesitan son más certezas que dudas.
No hay que perderse en las ramas. El proyecto que se discute en la Cámara no es técnicamente bueno, pero se puede mejorar fácilmente para hacerlo más parecido a un impuesto. Así también, el debate constitucional puede avanzar para correr -nuevamente- la barrera de lo que las normas constitucionales permiten.
Si nos entretenemos en esas discusiones, perderemos de vista lo que realmente está en juego, y que es nada menos que la protección de nuestra institucionalidad. La Constitución se puede cambiar por 2/3, de eso no hay duda. La pregunta es el efecto que tiene para nuestro Estado de Derecho modificarla permanentemente vía disposiciones transitorias, y el alto costo que significa sacrificar principios tan fundamentales como aquel que dispone que la billetera la maneja el Ejecutivo, que por lo mismo, los impuestos no deben tener una destinación específica y que deben ser propuestos por el Presidente.
¿De qué sirve una Constitución (sea esta o una futura) si permitimos que por la vía de disposiciones transitorias, se puedan borrar con el codo los principios que sus normas permanentes contienen?
Que nadie se confunda. Este debate podrá ser parecido al del 10%, pero en ningún caso es lo mismo. El efecto que tendría aprobar este impuesto para las bases de nuestra institucionalidad es mucho más grave. Todos debemos exigir a nuestros parlamentarios ser muy responsables al discutirlo.
Fuente: Javier Cerón, La Tercera