Por medio de la Resolución Ex. N°93 del 24 de agosto de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) declaró el término de giro a miles de contribuyentes que conforme el inciso final del artículo 69 del Código Tributario presentan 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá reclamarse de acuerdo a las reglas generales.

Cabe indicar que el Servicio deberá habilitar un expediente electrónico con los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda tributaria vigente, en la forma y plazos señalados en el artículo 21.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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