Nuevamente la Corte Suprema insistió en que el gasto necesario que invoca el contribuyente debe estar pagados o adeudados en el respectivo periodo tributario. Así en sentencia del jueves 27 de septiembre de 2018, recurso Rol 9177-2017, señaló que “del análisis de la controversia aparece que resultaba imprescindible para resolver de la forma que pretendía el reclamante, haber acreditado el cumplimiento estricto del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, disposición que permite rebajar de la renta bruta los gastos necesarios para producirla que no hayan sino rebajados como costos directos de los bienes o servicios producidos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente”.

Añadió que “por lo tanto, no bastaría, en el evento de ser efectivo, con dar por acreditada la existencia de “intereses” ni de “bajas del activo fijo”, sino que resulta esencial para su deducción en el ejercicio, que ellos se encuentren pagados o adeudados en el respectivo periodo tributario y, además, determinado su monto o cuantía, lo que no aconteció en la especie, según precedentemente se explicitó”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Justicia insiste en que gasto necesario debe estar pagados o adeudados en el respectivo periodo tributario

  1. Respecto al gasto necesario para producir la renta, es perentorio que su erogación diga relación con los ingresos que estos van a producir, de otra manera, el gasto no tiene sentido ni razón de ser.

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