La Corte Suprema en sentencia del 7 de agosto pasado, dictada en el recurso Rol 27536-2016, indicó que no es posible rebajar como gasto tributario surgidos por caso fortuito o un hecho de un tercero si no se acredita este último.

La sentencia indicó que no existe en el proceso en análisis antecedente alguno que respalde lo sostenido por el contribuyente, en el sentido que ha debido efectuar por hechos fortuitos o no atribuibles a su parte los desembolsos, toda vez que nada de eso se ha demostrado al haberse únicamente acreditado los referidos pagos, en circunstancias que la verificación de su presupuesto – esto es, el hecho que genera la obligación de compensar – pueda ser atribuible a la contribuyente o a terceros, tener carácter doloso o culposo, o ser fortuito, comprobaciones indispensables para aceptar lo pretendido en autos, esto es, que se trata de un gasto vinculado con su giro a título de necesario para producir renta, calificativo que esta Corte no advierte que derive de estos antecedentes.

En la especie se invocó el pago por parte del contribuyente por la interrupción no autorizada del suministro eléctrico no imputable a él o, mejor dicho, atribuible a terceros o a hechos de la naturaleza, siendo que no se acreditó dicha circunstancia no fue acreditada, lo que trae consigo la transgresión de la norma sustantiva que lo exige para la aceptación del gasto, esto es, del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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