La Corte Suprema en sentencia del 30 de noviembre de 2017, recurso Rol 58771-2016, señaló que el SII puede revisar contabilidad anterior si se quiere imputar pérdida de arrastre como gasto necesario.
El fallo indicó que “tratándose de la determinación de un impuesto actual, en el que el contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos, al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas, no ejerce sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, como reclamó el contribuyente inicialmente, sino sólo controla que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren debidamente justificados”.
Añadió que “lo anterior resulta de toda lógica, pues mientras las aludidas pérdidas no se imputen a utilidades de un ejercicio determinado, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisarlas desde que las mismas se generaron, sin que se pueda oponer prescripción alguna, toda vez que no resulta posible estimar que el contribuyente pueda determinar su propio plazo de prescripción de revisión de la declaración de impuesto a la renta, por vía de postergar la imputación de las pérdidas a las utilidades de un ejercicio futuro. Ello estaría en pugna con una efectiva fiscalización de la tributación de los contribuyentes. De este modo el Servicio de Impuestos Internos se encuentra legalmente facultado para verificar la efectividad y monto de la pérdida que se invoca, y es en esta función que debe indagar el origen de la misma, pudiendo corregir las bases imponibles declaradas en ejercicios tributarios a cuyo respecto está prescrita la acción fiscal, con el objeto de liquidar y perseguir el pago de obligaciones tributarias no extinguidas por la prescripción, pero en cuya conformación inciden antecedentes de hecho contenidos en declaraciones sí cubiertas por ella, cuyo es el caso de autos. Por tal razón las disposiciones relativas a la prescripción no pueden estimarse que han sido infringidas”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia