Para efectos de acreditar los gastos necesarios para producir la renta el contribuyente debe disponer de la documentación en que consten dichas erogaciones.
En oficio N° 1645 del 13 de agosto de 2020 el órgano fiscalizador instruyó que, en cuanto a la posibilidad de respaldar los comprobantes de gasto con imágenes digitales, resultan plenamente aplicables a esta consulta los criterios contenidos en el Oficio N° 2917 de 2019, los que son de su conocimiento y se dan por reproducidos.
De esta forma, se cumple el estándar exigido por la ley, en tanto los documentos electrónicos guarden la debida correspondencia con los gastos que se encuentren pagados o adeudados, los libros de contabilidad y otros medios probatorios.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia