A través del Oficio N° 1400 del 22 de julio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó las reglas que rigen la emisión de documentación tributaria de servicios prestados por comisionista.

El artículo 22 del Reglamento de la LIVS dispone que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración. Agrega que los mandantes de las personas referidas son, por su parte, sujetos del IVA por el monto total de la venta.

Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento dispone que los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes, dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones.

Complementa lo anterior la Circular Nº 126 de 1977, al instruir que el comisionista, en estos casos, debe emitir directamente facturas o boletas, según corresponda, registrando el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice.

Luego, se concluye que el mecanismo establecido en el artículo 73 del Reglamento y la Circular Nº 126 de 1977, tiene como propósito permitir el cumplimiento de las normas tributarias dado que los comisionistas se relacionan directamente con los clientes al momento de llevar a cabo las operaciones. De este modo, que los comisionistas emitan las boletas y facturas – según corresponda – asegura la emisión oportuna de la documentación tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LIVS1 y el debido cumplimiento de las demás obligaciones tributarias.

Por cierto, las normas en comento no impiden al mandante la emisión directa de la documentación tributaria por las ventas y servicios que se realicen mediante sus comisionistas, en la medida que los documentos tributarios se emitan en la oportunidad legal que corresponde y resguardando el debido cumplimiento de las demás obligaciones tributarias.

En efecto, conforme con los artículos 22 y 73 del Reglamento, el comisionista es sujeto de IVA únicamente por el monto de su comisión o remuneración, y la obligación de efectuar una liquidación por el total de las ventas y servicios y del IVA recargado en dichas operaciones, se exige cuando estas últimas se hayan efectuado “a cuenta” del mandante. Por consiguiente, si el mandante emite directamente la documentación tributaria y se cumplen las demás obligaciones tributarias, el comisionista no debe efectuar la liquidación.

En el caso propuesto, aun cuando la empresa efectúe sus operaciones mediante comisionistas, la empresa debe emitir directamente las facturas y/o boletas, en tiempo y forma, conforme al artículo 55 de la LIVS y demás normas legales.

Finalmente, la forma de operar entre la empresa con sus comisionistas no debe ser informada a este Servicio, y la modificación del giro dependerá de lo que cada comisionista mantenga informado a esta fecha. Sin embargo, el hecho que el comisionista no emita directamente la documentación tributaria por las ventas o servicios no modifica su calidad de comisionista, por lo cual debe informar dicho giro.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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