El impuesto que grava las herencias y donaciones regulado en la Ley N°16.271 consagra una tasa progresiva que va desde un 1% a un 25%, y considera una exención a los herederos directos (cónyuge e hijos) de 600 UTM.

El proyecto de reforma tributario que impulsa el Ejecutivo contiene una modificación consistente en eximir de dicho tributo a las donaciones que se efectúen a entidades domiciliadas en el exterior, siempre que no exista relación entre el donante y la entidad receptora de la donación.

Es precisamente en la definición que el proyecto entrega de lo que debe entenderse por “partes relacionadas” donde se excluye como “personas relacionadas” a las “relaciones familiares”. Por lo anterior, se abre el espacio a una figura elusiva ya que es posible sacar del país esos recursos y donarlos a una entidad controlada por familiares directos del donante, que en caso de fallecer no estaría afecto.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios