Conforme el calendario tributario del año 2020 el próximo 1 de julio vence el plazo de las siguientes declaraciones juradas:
– F1866. Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001
– F1867. Declaración Jurada anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga.
– F1929. Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior
– F1930. Declaración Jurada anual sobre endeudamiento con el exterior
– F1937. Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País. Anexo de Declaración Jurada 1907.
– F1945. Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro
– F1946. Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia