En Oficio Nº 1407 del 23 de julio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos señaló que la ley no impide que sociedades se puedan acoger al Régimen ProPyme
Argumentó el Oficio que el artículo 14 D) de la LIR establece los siguientes requisitos para ingresar al régimen Pyme:
(a) Que el capital efectivo al momento del inicio de actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades.
(b) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.
(c) Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro:
- Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR (no se computan en este límite de 35% las rentas que provengan de la posesión o tenencia de bienes raíces agrícolas).
- De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
Como se aprecia, entre los requisitos señalados, no se encuentra la exigencia que la empresa esté organizada conforme a un determinado tipo social para poder ingresar al régimen Pro Pyme.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia