La Corte de Apelaciones de Concepción en fallo del 17 de julio de 2018, Rol 34-2018, precisó la aplicación del procedimiento de reclamo de artículo 150 del Código Tributario, norma que señala que se deben sujetar a dicho procedimiento los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163.
Indicó al efecto que el aludido párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial se refiere a las modificaciones de los avalúos de las propiedades y a la posibilidad de reclamo que le asiste al afectado y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163 aluden a las denominadas “viviendas económicas” y a las franquicias tributarias que les benefician.
En el caso concreto se trata de un reclamo deducido en contra de la inclusión de las propiedades en determinadas serie, sino que lo que se impugna es la decisión negativa a efectuar el cambio de serie.
Argumentó al efecto que si bien esta materia no es pacifica respecto de cuál es el procedimiento pertinente, se estima que corresponde aplicar el procedimiento general de reclamaciones del artículo 124 del Código Tributario, por cuanto éste es el general, que corresponde conocer de aquellas resoluciones que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, como ocurre en la especie, y no el contenido en el artículo 150 del Código Tributario, que se trata de un procedimiento especial, casuístico, que no considera el cambio de serie pues la resolución reclamada no se refiere a las modificaciones de los avalúos de las propiedades y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163 aluden a otras materias, como a las denominadas “viviendas económicas” y a las franquicias tributarias que les benefician.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia