SII se pronuncia sobre tratamiento del IVA en producción de contenidos de televisión

Por medio de Oficio N°659 del 10 de abril de 2018, el Servicio de Impuestos Internos señaló que si una sociedad no tiene directa ni indirectamente propietarios afectos a los impuestos finales no queda sometida a regímenes generales alternativos de tributación establecidos en el artículo 14 de la LIR, debiendo sujetarse a un Impuesto de Primera Categoría con la tasa general establecida en el artículo 20 de la LIR, que actualmente es del 25%.

Sobre el particular, señala el Oficio que el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. De acuerdo a esta norma y para los mismos efectos, serán consideradas también como ventas y servicios, una serie de hechos, dentro de los cuales, en su letra h), se incluye el arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.

Añade que por otra parte, el N° 2, del artículo 2°, de dicho cuerpo legal, define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Por su parte, al artículo 20°, número 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras, a aquellas rentas provenientes de la actividad de televisión.

De esta forma, la prestación de servicios de producción de programas de televisión para ser exhibidos en vivo o a través de grabaciones, directamente al público televidente, a través de la señal televisiva puesta a disposición de la productora por su cliente, constituye una actividad  clasificada en el N° 3 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y como consecuencia de ello, la prestación de los referidos servicios se encuentran gravados con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el D.L. N° 825, de 1974.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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