La Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del lunes 14 de mayo de 2018, Rol 9759-2017, señaló que la prescripción tributaria no puede suspenderse por más de seis años en procedimiento vigente.

El fallo argumentó que “desde la interposición de la acción de reclamo en contra de la denuncia N° 34/1 de 6 de diciembre de 2001, esto es, el 18 de diciembre 2001, a la presente fecha, no se ha dictado sentencia de término, no pudiendo atribuírsele al contribuyente, ningún tipo de intervención en tal magna dilación”.

Añadió que “en efecto, la oportunidad en que el reclamante interpuso incidente procesal por falta de emplazamiento, ya referido en el último párrafo del motivo anterior, fue acogido por la Corte de Apelaciones, de lo que se colige que tenía razón para incidentar, por lo que la dilación que motivó su tramitación, no puede imputársele al actor, el que sólo se limitó a ejercer un derecho. Aceptar la tesis del Servicio de Impuestos Internos, en la práctica implicaría otorgarle a la suspensión de la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los tributos, un plazo que excede el máximo contemplado en el Código Tributario (6 años), como asimismo, en nuestra legislación civil (10 años), lo que en la práctica permitiría que los procedimientos jurisdiccionales pudiera prolongarse perpetuamente, al amparo de dicha suspensión, lo que como ya se digo, violentaría los derechos consagrados en tratados internacionales suscritos por Chile así como el propio debido proceso garantizado constitucionalmente”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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