Una empresa puede encargar parte de sus procesos o servicios complementarios a un tercero, que generalmente se denomina “contratista”, quien con sus propios trabajadores prestará el servicio. En ese caso surge lo que la Ley Laboral denomina “subcontratación” y, la empresa mandante o empresa principal deberá hacerse cargo de asumir el pago de las obligaciones laborales y previsionales a los trabajadores del contratista.
Ahora bien, si la empresa mandante o principal hizo efectivo el derecho a información y por tanto “fiscalizó” al contratista su responsabilidad será subsidiaria, esto es los trabajadores podrán sólo requerir el pago en caso que su empleador (contratista) no pague. Si no hizo efectivo dicho derecho, la empresa principal se hará solidariamente responsable, esto es que los trabajadores del contratista podrán demandarla directamente.
El punto a dilucidar es si los pagos que efectúe la empresa principal mandante por incumplimiento del contratista constituyen o no gasto necesario para producir la renta.
En dicho contexto, en Oficio N° 1946 del 3 de agosto de 2012, el Servicio de Impuestos Internos indicó que “en el evento que la empresa principal y cuando corresponda por aplicación de las normas laborales pertinentes, deba responder solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a su contratista en favor de los trabajadores de ésta, las cantidades que destine a dicho cumplimiento no constituirán un gasto necesario para producir la renta, en cuanto conjuntamente con el pago, la empresa principal adquiere un derecho para su reembolso y, por lo tanto, no se le produce disminución patrimonial alguna”.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no pueda obtener el reembolso de dichas cantidades, podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el crédito incobrable castigado durante el año, siempre que se haya contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, de conformidad con lo dispuesto por el N°4 del artículo 31 de la LIR”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia