La unidad de Educación Ejecutiva (Uejecutivos) del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile realizó el pasado 2 de agosto en el Aula Magna de la FEN la charla “Reforma Tributaria y su puesta en marcha: Caso aplicado”, en la que participaron como expositores el director del Centro de Estudios Tributarios (CET), Gonzalo Polanco y el juez del primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, Luis Alfonso Pérez.

Según comentó el director del CET, Gonzalo Polanco, el objetivo de la realización de esta charla fue “analizar ciertas modificaciones que existen o que se dieron en la Reforma Tributaria del 2012, específicamente en dos temas: el costo de las acciones y lo que dice relación con el tratamiento del goodwill tributario, que también sufrió importantes modificaciones en la ley 20.780”. Todo esto, a través de la exposición de un caso en el que se aplicó esta normativa.

Además, el director del CET comentó que “¿por qué le pusimos a esta actividad la “La Reforma Tributaria y su puesta en marcha: Caso aplicado”, pese a que el caso de fiscalización es del año 2009?”. Respondió que “una de las ideas nuestras al traer casos de aplicación es que ustedes (los asistentes) que están vinculados al área tributaria puedan trasladar esta situación a la actualidad y vean qué es lo que sucedería hoy”.

Para realizar este análisis, el juez Luis Alfonso Pérez expuso el caso de una empresa real, de la que no reveló el nombre, que fue resuelto en su tribunal. Este caso involucra diversos temas, como es el tratamiento de goodwill tributario o menor valor de inversión, el que fue normado en el año 2012 en la Ley 20.630, ya que antes de esa fecha no existía legalmente un reconocimiento del menor valor de inversión, y luego sufrió modificaciones por la Reforma tributaria de la Ley 20.780 del año 2014.

El juez Luis Alfonso Pérez señaló que la empresa aludida situada en Panamá, desde el año 1994 hasta 2008, experimentó una serie de reorganizaciones y fusiones patrimoniales. La solicitud presentada por la empresa aludida en este caso ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) requería la devolución de impuestos fundado en la pérdida tributaria que le ocasionó el goodwill. El tratamiento correspondía a la situación anterior a la Ley 20.630.

En los procesos de reorganización empresarial o fusiones, en términos simples, el juez indicó que existe goodwill tributario cuando hay un sobreprecio pagado por la sociedad absorbente al adquirir la sociedad absorbida.

El SII, por el contrario, cuestionaba la existencia de la pérdida, por lo que se oponía a devolver los impuestos, argumentando que en la empresa no se había realizado una fusión propia en los términos que establece la ley, por lo que toda la normativa del goodwill no era aplicable. La discusión se centró en que en la fusión no se había producido una pérdida tributaria.

Posteriormente, el director del CET analizó este caso, haciendo una referencia a las modificaciones que ha sufrido la regulación de goodwill desde que fue normado en la Ley 20.630 y sus posteriores modificaciones en la Ley 20.780. Al mismo tiempo, analizó algunas materias, que si bien no han sufrido variaciones derivadas de estas leyes, se puede contextualizar de manera diferente en el escenario actual, ya que desde 2015 existe un Estatuto General Antielusión, como es el caso de la aplicación del artículo 26 del Código Tributario.

El académico del CET explicó que el goodwill, después de la Ley 20.630 y hasta antes de la Reforma Tributaria era un activo amortizable a 10 años, por lo que al existir un proceso de reorganización empresarial las pérdidas se asignaban a todos los activos no monetarios contabilizados, con límite del valor corriente en plaza de dichos activos.

La siguiente modificación vino con la Ley 20.780, que señaló que la diferencia producida tras la asignación a los activos no monetarios debe dejarse como un activo intangible. Como consecuencia, la pérdida no se puede reconocer dentro de los 10 años, sino que al final de la vida de la empresa. Básicamente es una norma antielusión, indicó el académico.

Al finalizar su exposición el director del CET habló sobre la Norma Antielusión. Indicó que ésta no existía en el año 2000. Este estatuto que entró en vigencia en 2015, sanciona el abuso o la simulación.

El académico agregó que, a raíz de este caso, “una pregunta que surge en el escenario actual es si ¿podría el SII reproducir los mismos hechos del caso en 2008, trasladándolos al 2017, indicando que aquí hubo un abuso? Es decir, ¿indicar que esta forma de reorganizar la empresa tuvo por objetivo generar una pérdida a través del goodwill y de esa forma obtener recuperación del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA)? En este caso, no lo sabremos, porque no existía norma, de modo tal que lo que pregunto es si se habría discutido, aunque podría discutirse en el futuro”.

Además, invitó a los asistentes a reflexionar “porque sucede que la norma de elusión dice que el SII debe probar el abuso, lo cierto es que es el contribuyente quien debe probar la razón económica o jurídica relevante, por la cual hizo esta operación. Entonces el contribuyente va a tener que realizar una serie de documentos que validen el por qué hizo esto”.

En base a esto, el académico preguntó a los asistentes, “¿existe la capacidad del SII de determinar la veracidad de los documentos que fueron forjados, que fueron suscritos, que fueron otorgados en Panamá o el país que usted quiera? ¿Existe esa capacidad?”.

Puso de ejemplo que un contribuyente enfrentado en un escenario en que es acusado por abuso éste podría forjar documentos, fingir documentos y poner antecedentes como el lugar, en este caso ciudad de Panamá y la fecha que le conviene. “Hay que pensar en la capacidad del organismo fiscalizador para plasmar este tipo de fiscalizaciones en contextos internacionales que son cada vez más sofisticados”, remató.

Artículo de Paula Tupper

Fuente:  La Nación

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