Resolución establece forma y plazo para presentar declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia

Por medio de la Resolución Ex. Nº99 del 28 de agosto 2020 el Servicio de Impuestos Internos estableció la forma y plazo para presentar declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia

Indicó que se fija la obligación  de  presentar  el  Formulario N° 1949, denominado “Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia” (Anexo N° 1), cuyas instrucciones de llenado se detallan en el Anexo N° 2, la cual debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas que mantengan acciones en custodia, informando la situación tributaria de los dividendos que paguen en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.

Si durante el ejercicio comercial respectivo no han pagado dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente.

Tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar esta Declaración Jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago.

En consecuencia, los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a ellos, esto es, quien aparezca como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio no figure en el registro de accionistas.

Agregó la Resolución que el plazo para presentar la Declaración Jurada es hasta el día 22 de marzo o día hábil siguiente del año siguiente a aquel respecto del cual se informa.

Finalmente indica que los contribuyentes deberán informar y certificar a los accionistas el monto de los dividendos y créditos recibidos por las acciones en custodia. Para estos efectos los contribuyentes deberán utilizar el formato de Certificado N° 71, el cual deberá ser emitido hasta el día 24 de marzo de cada año.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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