Por medio del Oficio N° 120 del 17 de enero de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró cómo debe entenderse la expresión “servicio técnico” para efectos de tratamiento de impuesto adicional.

Indicó que “en el caso del hecho tipificado en el párrafo final del Nº 2 del inciso 4º, de artículo 59 de la LIR, como norma residual y privilegiada, al establecer un tratamiento tributario más favorable respecto de los servicios que describe la disposición legal, se ha de dar estricto cumplimiento a sus términos, esto es, tratarse de trabajos de ingeniería o técnicos, o servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano; prescripción de conducta que aborda no solo el tipo de conocimiento que se remunera, sino también la forma en que éste ha de prestarse.

La Ley no define lo que debe entenderse por “servicio técnico” que utiliza el párrafo final del N° 2), del artículo 59 de la LIR.

Por lo tanto, debe aplicarse el artículo 2° del Código Tributario que establece que, en lo no previsto en este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su vez, el artículo 20 del Código Civil, dispone que las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Para efectos de determinar el contenido de la palabra “técnico” que utiliza esta norma legal (Párrafo final del N° 2, del artículo 59 de la LIR), corresponde remitirse al diccionario de la Real Academia Española (RAE), según el cual, el término técnico significa, en su primera acepción: “perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes”, y en la tercera: “persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte”; también se señala que es el “conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte”.

Agregó que “basado en lo anterior, este Servicio ha expresado que por trabajos o servicios técnicos que utiliza la norma legal, se debe entender aquellos que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas; caso en el cual la remuneración que se obtenga se grava según lo dispuesto en el párrafo final del N° 2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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