Que la normativa referida a los reavaluos ha generado problemas no es ninguna novedad a esta altura del año. Así el SII ha debido complementar y rectificar sucesivas Resoluciones Exentas. Por otro lado, los contribuyentes están próximos a recibir las notificaciones del nuevo avalúo de las propiedades no agrícolas, las que tendrán un incremento significativo en algunas comunas del país.

A lo anterior se añade que el SII emitió el viernes 9 de marzo de 2018 la Resolución Exenta N°28, la que refunde y complementa resoluciones exentas SII N°128 de 29 de diciembre de 2017; N°7, de 18 de enero de 2018; N°16, de 14 de febrero de 2018, que fijan valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, y resolución exenta N°11, de 30 de enero de 2018, que fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2018.

La Resolución estableció los siguientes puntos:

1.- Fíjanse los valores de los terrenos por los registrados en los planos de precios de terrenos contenidos –mediante referencia- en su Anexo N°1 de esta Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de la Resolución, el cual forma parte integrante de ésta.

2.- Fíjanse los valores unitarios de las construcciones, por los contenidos en el Anexo N° 5 de la Resolución y los factores de ajuste y definiciones técnicas que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones por los contenidos en los Anexos Nos 3 y 4 de la presente Resolución, todos los cuales forman parte integrante de ésta.

   3.- Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2018, las tablas de valores fijadas por la Resolución se reajustarán en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2017.

4.- Fíjase en $33.199.976 del 1° de enero de 2018, el monto de avalúo exento de Impuesto Territorial para los Bienes Raíces no Agrícolas destinados a la habitación, y en $180.149 el monto de la exención de pleno derecho para los Bienes Raíces no Agrícolas.

5.- Fíjase en $118.571.329 del 1° de enero de 2018, el monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N°17.235, para las propiedades no agrícolas destinadas a la habitación   

La Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2018.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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