Por medio de las Resoluciones Ex. N°76 y 77, ambas del 8 de julio 2020, el SII fijó las condiciones y procedimiento para la postergación del pago del IVA y el PPM de los meses de julio agosto y septiembre de 2020.
Los requisitos para acceder al beneficio en el caso del pago del impuesto a las ventas y servicios es que las operaciones (ventas y/o servicios) promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo periodo de 2019, podrán prorrogar los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondientes a los períodos tributarios de junio, julio y agosto).
Si se trata de contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán prorrogar el Impuesto al Valor Agregado que debe declararse y/o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto), para ser pagado en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre de 2020.
Por su parte, si se trata de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyos ingresos exceden de 75.000 pero no superan las 350.000 unidades de fomento, podrán prorrogar el Impuesto al Valor Agregado que debe declararse y/o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto), en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, para ser pagados a partir de octubre de 2020. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del artículo 8 número 17 del Código Tributario.
El pago del impuesto postergado, según corresponda de acuerdo al Resolutivo 1°, se realizará en 6 o 12 cuotas mensuales, iguales, sucesivas y reajustadas, no afectas a multas ni intereses, las que deberán ser enteradas a partir de octubre de 2020.
Este pago, se realizará a través del código [780] “Monto cuota a pagar por IVA Postergado” del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios señalados. Asimismo, en el código [777] “Saldo de IVA postergado en <6 o 12> cuotas”, del F29, se informará el saldo pendiente de pago, calculado al periodo tributario que se declara.
PPM
Por su parte la Resolución Ex N°77 señala que los contribuyentes afectos a las obligaciones a las que se refiere el artículo 84 letra a), en relación con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Pago provisional mensual obligatorio), que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios junio, julio y agosto de 2020, respectivamente), cuya suma de las bases imponibles de los Pagos Provisionales Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a), declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019, podrán eximirse completamente del referido impuesto o pagar parte de éste.
El beneficio a que se refiere el resolutivo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales cuya declaración se efectúe a través de los formularios N° 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos, y no exime de la obligación de presentar el formulario correspondiente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia