En sentencia del 19 de abril de 2018, Rol 74550-2016, la Corte Suprema señaló que el Servicio de Impuestos Internos (SII) está facultado para conocer de todos los antecedentes de una sociedad si estima que hay anomalías en venta de acciones.

La sentencia indicó que resulta evidente que toda tasación debe ser en base a criterios objetivos y racionales, tal como lo afirma el impugnante, pero como lo indica el artículo 64 inciso tercero, específicamente en su parte final, ello se extrae “considerando las circunstancias en que se realiza la operación”. En otras palabras la cuestión comparativa que fija el artículo mencionado “…notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza…”, no es algo aislado, abstracto o general, sino comprensible únicamente al mirar todas las circunstancias en que se realiza la operación, en otras palabras, al mirar el caso.

Añadió que “ cuando se destaca una circunstancia obvia y palmaria, la diferencia de patrimonio que la sociedad tenía al momento de su aumento de capital (año 2007) y la que tenía al momento de su venta (2012), como también cuando se observa, conforme a la prueba rendida, cuál es la única explicación de este hecho y que no es otro que el retiro de valores excesivos que la reclamante hizo de la sociedad, son todas afirmaciones que buscan determinar las circunstancias bajo las cuales se realiza la operación y no la aplicación subrepticia de reglas anti elusivas generales, como son los artículos 4 bis, 4 ter o 4 quáter, como pretende la reclamante deben ser entendidos estos argumentos”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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