Por medio de la Resolución Exenta N°14, del 9 de febrero de 2018, el Servicio de Impuestos Internos procedió a fijas tasas al precio internacional de minerales para tributación en renta de pequeños mineros.

En efecto, el artículo 23º de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único a los pequeños mineros artesanales por las rentas provenientes de dicha actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre y, por otra parte, la letra c) del N°2 del artículo 34º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, presume de derecho una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas según el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo para los contribuyentes mineros.

Las tasas fijadas para efectos del artículo 23 son las siguientes:

1.- Respecto del oro

1% si el precio internacional del oro no excede de 852,22 dólares norteamericanos la onza troy;

2% si el precio internacional del oro excede de 852,22 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.363,45 dólares norteamericanos la onza troy, y

4% si el precio internacional del oro excede de 1.363,45 dólares norteamericanos la onza troy.

2.- Respecto de la plata

1% si el precio internacional de la plata no excede de 782,77 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;

2% si el precio internacional de la plata excede de 782,77 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.252,45 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y

4% si el precio internacional de la plata excede de 1.252,45 dólares norteamericanos el kilógramo de plata.

Para los efectos de la presunción de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c) del N°2 del artículo 34º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas de minerales de oro y plata y combinación de éstos con cobre:

1.- Respecto del oro

4% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo no excede de 681,75 dólares norteamericanos la onza troy;

6% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 681,75 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 852,22 dólares norteamericanos la onza troy;

10% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 852,22 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.107,86 dólares norteamericanos la onza troy;

15% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 1.107,86 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.363,45 dólares norteamericanos la onza troy, y

20% si el precio promedio de la onza troy en el año o ejercicio respectivo excede de 1.363,45 dólares norteamericanos la onza troy.

2.- Respecto de la plata

4% si el precio promedio del kg. de plata en el año o ejercicio respectivo no excede de 626,26 dólares norteamericanos el kg. de plata;

6% si el precio promedio del kg. de plata en el año o ejercicio respectivo excede de 626,26 dólares norteamericanos el kg. de plata y no sobrepasa de 782,77 dólares norteamericanos el kg. de plata;

10% si el precio promedio del kg. de plata en el año o ejercicio respectivo excede de 782,77 dólares norteamericanos el kg. de plata y no sobrepasa de 1.017,62 dólares norteamericanos el kg. de plata;

15% si el precio promedio del kg. de plata en el año o ejercicio respectivo excede de 1.017,62 dólares norteamericanos el kg. de plata y no sobrepasa de 1.252,45 dólares norteamericanos el kg. de plata, y

20% si el precio promedio del kg. de plata en el año o ejercicio respectivo excede de 1.252,45 dólares norteamericanos el kg. de plata.

Cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final de la letra c)  del N°2 del artículo 34º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las escalas referidas al artículo 23º rigen a contar del 1º de marzo del año 2018 y hasta el último día del mes de febrero del año 2019 y, en cuanto a las escalas referidas a la letra c) del N°2 del artículo 34, éstas rigen para el Año Tributario 2018.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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