Mediante el Oficio N°407 del 31 de enero 2019, el Servicio de Impuestos Internos precisó que el crédito por gastos en capacitación beneficia únicamente a la empresa que efectúa los aportes en dinero convenidos con el organismo técnico intermedio para capacitación, para capacitar a sus propios trabajadores. Por tanto, en la medida que cumpla con los demás requisitos que la ley establece para tal efecto, esa empresa podrá rebajar los aportes convenidos con el OTIC como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría a declarar.
Añadió que sin embargo no procede que el referido beneficio tributario sea distribuido o prorrateado entre la empresa matriz que efectuó el aporte y sus filiales, como tampoco corresponde que, en el caso que sean las empresas filiales quienes efectúan el aporte en dinero al mencionado organismo, el crédito tributario ceda en beneficio de la empresa matriz controladora del holding, puesto que cada empresa se ha organizado en forma individual y en ese escenario registra sus operaciones, esto es, para efectos tributarios, cada empresa contrata a sus propios trabajadores y solventa el gasto para capacitarlos; y en la medida que cada una cumpla con los requisitos, podrá gozar del beneficio tributario contemplado en el artículo 36 de la Ley N°19.518, respecto de sus trabajadores.
El pronunciamiento del órgano fiscalizador se da en el contexto que los créditos originados en favor de los contribuyentes, como es el caso de la franquicia que motiva su consulta, solo pueden ser utilizados por los titulares de ellos, atendiendo al carácter personal y especialísimo de dichos beneficios.
El criterio anterior, no se altera en caso que sea una sociedad holding quien realiza los aportes convenidos con un organismo técnico intermedio para capacitación, por cuanto, ni la Ley N°19.518 ni la ley sobre Impuesto a la Renta contemplan1 alguna excepción al respecto, por tanto, en la medida que las demás empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial no realicen los aportes correspondientes, no se benefician con la señalada franquicia.
Concluye que distinta es la situación cuando los aportes convenidos son enterados por la empresa holding o una filial, por cuenta de la empresa, afiliada a la OTIC, beneficiaria del crédito, en cuyo caso dichos aportes pueden ser deducidos como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría a declarar por la empresa o sociedad adherida a la OTIC, según lo informado por este Servicio mediante el Oficio N°554 de 15 de marzo de 2017.
Fuente: iConsulta Tributario