Por medio del Oficio N° 3030 del 16 de diciembre de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó la tributación de IVA de arrendamiento de canchas deportivas.
Indicó al efecto que “los servicios consistentes en arriendo de canchas exclusivamente para la práctica de las actividades deportivas de fútbol, baby fútbol o futbolito, a que se refiere su consulta, no se encuentran gravados con IVA, por no clasificar en el N° 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Añadió el Oficio que “lo anterior, en la medida que la remuneración que se perciba, no permita el uso independiente de otras instalaciones con que cuente el recinto, por servicios no asociados a la práctica deportiva ni cuente con graderías, aposentadurías, boleterías y otros, que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Hola.
Si el arriendo de canchas queda exenta. En qué código de actividad se clasificaría. (932909)
Gracias.