Por medio del Oficio N°243 del martes 4 de febrero 2020 el Servicio de Impuestos Internos analizó la tributación del mandato y de las agencias de negocios.
Indicó al efecto que “el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974 grava con IVA las ventas y los servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 de dicho decreto ley define “servicio” como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima comisión o cualquier forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, el artículo 20°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes del comercio.
A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, N° 4 y 7, respectivamente, dispone que son actos de comercio, entre otros, la “comisión o mandato mercantil” y los realizados por “agencias de negocios”.
En el caso del contrato de mandato, sea éste con o sin representación, sólo se encontrará gravado con IVA, en la medida que se trate de un mandato comercial, esto es, aquellos en que el encargo encomendado tenga por finalidad la gestión de uno o más negocios lícitos de comercio, elemento de la esencia del mandato comercial, según la definición contenida en el artículo 233, del Código de Comercio.
De esta manera, al no tener como objeto una operación mercantil, el mandato en análisis no tendría la calidad de hecho gravado “servicio”, por no tener la calidad de mandato comercial”.
Agencias de negocios
Por otro lado, en relación a las agencias de negocios, cabe señalar que éstas son empresas que suponen una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Adicionalmente, este Servicio se ha pronunciado reconociendo que para estar en presencia de una agencia de negocios mercantil debe tratarse de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado1.
Por lo anterior, los servicios señalados en su presentación, en la medida que no sean prestados al público general, sino únicamente a sociedades de su grupo empresarial, no verificarían un elemento necesario para que su prestador sea considerado agencia de negocios, no encontrándose, por tanto, gravados con IVA.
Conforme a lo expuesto, por la remuneración respectiva deberán emitirse los documentos tributarios establecidos en la Resolución Exenta N° 6080 de 1999.
Finalmente, cabe señalar que se estima que la actividad realizada no transformaría a la mandante ni a la mandataria en una sociedad de inversión o capitalización.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia