Así señaló que “la incorporación de los nuevos socios por medio de un aumento de capital en la Sociedad de Inversión, y el pacto tendiente a limitar el derecho a las utilidades retenidas hasta antes del ingreso de los nuevos socios, serían parte del legítimo derecho de opción de los contribuyentes a organizar sus actividades, negocios, o actos afectos a impuestos de la forma que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan”.
Agrega el oficio que “por lo que, la sola incorporación de los nuevos socios por medio de un aumento de capital en la Sociedad de Inversión, y un pacto que limite el derecho sobre las utilidades retenidas hasta entonces -en principio-, no serían, por sí solos, actos o negocios que puedan ser considerados elusivos en los términos señalados en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las razones detrás de la elección de una alternativa u otra para el ingreso de los nuevos socios; y las circunstancias concretas del caso –que no fueron especificadas en la consulta- puedan modificar la conclusión anterior”.