El Servicio de Internos por medio del Oficio N° 2704 del 23 de noviembre de 2020 se refirió a la tributación de fundaciones y corporaciones.
Señaló el Oficio que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa sobre la materia, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), todas las personas naturales o jurídicas, revisten la calidad de “contribuyentes” en la medida que puedan estar sujetas a alguno de los tributos que en dicha ley se establecen, como cuando posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas que, por ejemplo, se clasifiquen en la primera categoría de la ley precitada.
Al respecto, salvo excepciones taxativas dispuestas en la ley, la LIR no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.
En tal sentido, las organizaciones sin fines de lucro y las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil o creadas por ley, estarán afectadas con impuesto en la medida que obtengan rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, los cuales pueden provenir entre otros, de actividades rentísticas, industriales, de servicios o cualquiera otra que se encuentre comprendida en los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR.
Ahora bien, la letra G) del artículo 14 de la LIR establece que las disposiciones de este artículo no resultan aplicables a aquellos contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera categoría, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos finales, tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y de las empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad.
La norma agrega que, no obstante, las cooperativas, y todo contribuyente, podrán aplicar este artículo debiendo en ese caso cumplir con todas sus disposiciones, por ejemplo, llevar los registros de rentas empresariales y registros de créditos.
En consecuencia, las fundaciones o corporaciones pueden ser contribuyentes de la LIR si realizan operaciones afectas a impuestos. En caso de quedar afectas al impuesto de primera categoría, no les son aplicables las disposiciones del artículo 14 de la LIR, pero de acuerdo con lo dispuesto en la letra G) del artículo 14 de dicho texto legal, pueden voluntariamente acogerse a sus disposiciones, y en tal caso, les serán aplicables todas las disposiciones del artículo 14 referido que conforme a su naturaleza resulten aplicables a una corporación o fundación, concluye el Oficio.
¿Podría entonces una Corporación, que presta servicios de Educación (Art 20 nro 4) y que cumpliendo los requisitos, tributar de acuerdo al art 14 letra D número 3 (Propyme) pagar con tasa de 10% el IDPC, aprovechando la tasa transitoria?
Junto con saludar, escribo para ver la posibilidad que me ayuden con unas dudas que tengo respecto a temas tributarios de las actividades de un relleno sanitario.
Lo que sucede es que soy funcionario del relleno sanitario que administra una Asociación de Municipalidades . Y tengo que hacer la contabilidad y declaración de renta por sus actividades.
Primero necesito aclarar si la actividad es afecta o exenta al impuesto a la renta ( se que es exenta de iva). Lo que hace la Asociación con el relleno sanitario, es el retiro de residuos domiciliarios, y su posterior tratamiento en el relleno sanitario. Esto con contrato firmado con las dos municipalidades pertenecientes a la asociación.
Ahora, en el SII no esta clasificada en ningún regimen del art. 14 ( CONTRIBUYENTES NO SUJETOS AL ARTICULO 14)
Lo otro es que reciben un dinero como aportes de las municipalidades. Y creo que no están afectos a impuestos.
Mencionar que es una Asociación sin fines de lucro.
Por ultimo, si es una Asociación, esta se asimila a una corporación o fundación