Por medio del Oficio N°1598, emitido el 14 de julio de 2017, el Servicio de Impuestos Internos precisó la tributación respecto al régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas en el Registro FUT.

La opinión del órgano fiscalizador surgió a raíz de una consulta formulada por un contribuyente – a la sazón una Sociedad por Acciones (SpA), que mantiene un accionista quien ha cedido el usufructo del 60% sobre las utilidades de la empresa, surgiendo la duda en cuanto a qué tasa debe aplicarse (general o variable) para efectos del Impuesto Sustitutivo; y en qué forma deberán distribuirse las sumas que se acojan al Impuesto Sustitutivo.

Respecto de la primera consulta, el SII expresó que el Oficio N° 2896, de fecha 20 de octubre de 2016, señaló que en el caso de existir un usufructo de las acciones, en el cálculo de la tasa variable del impuesto sustitutivo que grava las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 o 2016, se deben considerar las tasas marginales más altas del IGC que gravaron al nudo propietario de las acciones durante los últimos 3 años tributarios que preceden al ejercicio de la opción. Por lo tanto, no debe considerarse al usufructuario quien conforme señala el artículo 714 del Código Civil, es un mero detentador de la cosa fructuaria reconociendo dominio ajeno.

Se hace presente que no es un impedimento para la aplicación de la tasa variable el hecho de que se hubiere cedido el usufructo a contar del 1° de diciembre de 2015, ya que la limitación al uso de la tasa variable contenida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, se refiere a la cesión de los derechos, cuotas o acciones respectivas y no a la constitución de un usufructo sobre tales derechos, cuotas o acciones.

En cuanto a la forma en que los contribuyentes deben distribuir sus utilidades, como regla general ello dependerá del acuerdo que las partes hayan fijado en el respectivo contrato social, y en este caso además, en el acto jurídico que dio origen al usufructo. Luego, la situación tributaria de tales cantidades quedará resuelta con su imputación en los registros obligatorios que deberán llevar las empresas a contar del 1° de enero de 2017, según el régimen al cual hayan optado, o bien, queden sujetos.

Es así, como los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR, imputarán sus retiros y distribuciones a sus distintos registros en forma proporcional, y los contribuyentes sujetos al régimen de la letra B), del mismo artículo, imputarán sus retiros y distribuciones a sus distintos registros en forma cronológica.

No obstante el orden de imputación señalado, de acuerdo al inciso final del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899 de 2016, cuando las empresas hayan declarado y pagado el Impuesto Sustitutivo, las rentas gravadas con dicho impuesto podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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