Respondiendo a nuestro compromiso en artículo anterior, he aquí nuestra respuesta; propuesta de al menos 2 medidas dirigidas a evitar la emisión de facturas ideológicamente falsas.
Primera medida
Exigencia del acuse de recibo de la F.E. dentro de los plazos, (no automático).
El acuse de recibo en el Documento Tributario Electrónico (DTE) es una funcionalidad que permite confirmar la recepción de una Factura Electrónica por parte de su destinatario. Dicho acuse de recibo se envía automáticamente al emisor de la factura una vez que el receptor la ha recibido y la ha aceptado en el sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII).
El acuse de recibo es importante porque garantiza la validez legal de la factura electrónica, ya que es una prueba de que el documento ha sido efectivamente entregado.
El plazo para realizar la confirmación puede ser de 8 días hábiles corridos desde la emisión del DTE antes de que se genere automáticamente el acuse de recibo.
Si el receptor del DTE no confirma la recepción, esto no invalida la factura electrónica, ya que la emisión y envío de la misma queda registrada en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, la falta de acuse de recibo puede afectar la veracidad del DTE, especialmente en la industria de Factoring dado que al tener recepción automática del documento puede tratarse de una empresa receptora inexistente.
Es importante destacar que algunos países pueden establecer sanciones para los contribuyentes que no cumplan con la obligación de hacer el acuse de recibo dentro del plazo establecido. Por lo tanto, se recomienda a los contribuyentes cumplir con dicha obligación para evitar posibles sanciones y problemas futuros.
La medida que exige un acuse de recibo dentro del plazo establecido, evitando confirmaciones automáticas fuera de tiempo, podría reducir el riesgo de facturas ideológicamente falsas al garantizar que el receptor realmente existe y ha aceptado la factura en el tiempo adecuado.
Segunda Medida
Acreditar el pago del IVA de las facturas cedidas
El pago del IVA es uno de los elementos más efectivos para desincentivar el uso de facturas ideológicamente falsas en la industria del factoring. La obligación de pagar el IVA puede disuadir a los emisores de crear facturas falsas, ya que tendrían que pagar el impuesto correspondiente y enfrentar sanciones en caso de incumplimiento.
Por lo tanto, establecer políticas que exijan la acreditación del pago del IVA antes de la venta del documento de factura electrónica podría ser una medida efectiva para desincentivar el uso de facturas ideológicamente falsas y contribuir a la reducción de este tipo de prácticas fraudulentas en el mercado de factoring.
Resultaría interesante saber cuál es el monto en evasión y elusión fiscal del IVA debido a la generación de facturas ideológicamente falsas. Evitar la elusión y evasión fiscal es una forma interesante de aumentar la recaudación fiscal.
También se deben considerar otras medidas de control que debieran establecer el S.I.I. y la Superintendencia de Valores y Seguros para detectar y prevenir la emisión de facturas ideológicamente falsas.
En definitiva, para lograr una industria de factoring más segura y confiable, es necesario establecer un enfoque integral que combine medidas preventivas y de control efectivas para evitar el uso de facturas ideológicamente falsas.