Antes de la “Simplificación” de esta reforma el Servicio de Impuestos Internos (SII) promovió la eliminación o sustitución de la Contabilidad como base para determinar los impuestos, restando y desconociendo su importancia, incluso en el ámbito de los negocios. Producto de esta mirada de nuestra autoridad fiscal y de ciertos legisladores, surgieron los sistemas de tributación denominados “Contabilidad Simplificada” y el nuevo “14ter”.
Del mismo modo, durante mucho tiempo se pretendió reemplazar al contador o sustituir sus servicios, a través de una plataforma tecnológica de servicios denominada “Portal Mipyme”. Basta recordar la campaña pública declarando “haga click aquí y olvídese de su contador”.
Después de un tiempo concluimos que equivocados estaban…
La complejidad y amplitud de los cambios planteados en esta nueva reforma tributaria OBLIGÓ -sí digámoslo de esa forma- al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a nuestros legisladores a reconocer a la Contabilidad como base para el control tributario y así -después de mucho análisis y “cabezazos”- logran darle cierta estructura a los nuevos regímenes tributarios, denominados “14A” y “14B”.
Lo anterior quedó reflejado con claridad en lo establecido en la ya mítica Circular N°49, la que en su primera página y al abordar los nuevos regímenes tributarios surgidos de la reforma los denominan “Régimen de renta efectiva según Contabilidad completa, con imputación…”.
Simplemente el Servicio nos dice lo siguiente: “Sin Contabilidad no se puede construir la Renta”, lo que pareciera obvio, pero las cosas obvias no siempre se ven, a pesar de su obviedad. En esta declaración comienzan a surgir ciertos vestigios de razón y de lógica, y al parecer no todo está perdido… O sea, por fin se dieron cuenta del valor e importancia de la Contabilidad.
De no haber sido así, esta Reforma se habría transformado en un sistema sin columna vertebral, y su aplicación y comprensión habrían resultado un caos, o sea un régimen de tributación imposible de aplicar y mucho menos de entender…
Esta Reforma INTEGRA la CONTABILIDAD con la TRIBUTACION. El mundo Financiero y Tributario en adelante irán de la mano. Por otra parte, se reconoce y recupera el valor de la Contabilidad no sólo en la tributación de las empresas sino también aumenta los controles en la que corresponde a sus dueños y todo ello a través de la Contabilidad.
Esta Reforma, asimismo, no sólo constituye un desafío para los contadores, sino que otros profesionales que siempre están presentes en las materias tributarias: los abogados. En efecto, deberán tener cabal conocimientos en materia contable, para asesorar competentemente a las empresas. Así los abogados sin manejo contable quedarán restringidos solo al ámbito de los litigios tributarios donde no es tan relevante el dominio de la Contabilidad.
Esta Reforma obliga a emerger a un NUEVO profesional Contable: un NUEVO Contador, quien debe contar con otros dominios, el que surgirá con un mix de nuevas ofertas de servicios tributarios y Contables a sus clientes.
En el ámbito tributario el contador deberá ser asesor y gestor, ello porque la dificultad de las empresas no estará en “hacer sus Declaraciones Juradas y declarar bien sus impuestos”. Por el contrario, sus inquietudes y problemas serán “saber qué y por qué se declara”.
Así independiente del régimen tributario que elija el contribuyente la importancia de la contabilidad y del contador es evidente, por lo que las empresas entenderán que la “Nueva Contabilidad “y el necesario apoyo en el tema tributario serán fundamentales para gestionar su negocio. DEBERÁN ACEPTAR PAGAR UN PRECIO muy distinto a los que se cobran hoy por el servicio tradicional contable. Reajustes de un 300% sobre los actuales honorarios o más empezaremos a ver muy pronto.
Bienvenida la Contabilidad en Gloria y Majestad.