La Corte Suprema acogió recurso de casación y decretó la liquidación concursal de un deudor particular, según los procedimientos establecidos en la ley sobre insolvencia y reemprendimiento, norma que reemplazó a la ley de quiebras. En fallo unánime del 9 de mayo pasado en la causa rol 39.766-2017, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa– revocó la sentencia recurrida, tras establecer que se adoptó con vulneración de derechos, al denegar la liquidación solicitada.

La sentencia indicó que “es posible advertir que la ley no exige ni agrega un requisito adicional como que sus bienes sean suficientes, tal cual lo ordenó el tribunal para denegar la liquidación. Por ende se puede colegir que el sentenciador se atribuye facultades que el legislador no le entrega al rechazar y no dar lugar a la solicitud de liquidación por no acompañarse en la demanda lo que califica de ‘bienes suficientes’, cuestión alejada de la exigencia legal, toda vez que el listado de bienes y su ubicación tiene como finalidad la determinación del activo y colaborar con la labor del liquidador al incautar, debiendo efectuar un examen del cumplimento de los requisitos que la ley ordena pero no calificaciones de suficiencia que el legislador no contempla, debiendo cumplir, al acreditarse las hipótesis que en la especie en este tipo de remedios se contemplan, con dictar la resolución de liquidación”.

La resolución agregó que “con lo expuesto ha quedado en evidencia el error de derecho denunciado por la recurrente en cuanto a la norma de los artículos 273 y 274 de la Ley N° 20.720, toda vez que se ha entendido que el tribunal tiene más atribuciones que las otorgadas legalmente, lo que deviene en una interpretación errónea e incorrecta de las normas que regulan la materia, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y determinaron el rechazo que se cuestiona en el presente arbitrio”.

Concluyó de esta forma que “tal errónea aplicación de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo pues no se hizo lugar a una solicitud de persona deudora que debió ser acogida, por lo que corresponde aceptar la nulidad sustantiva interpuesta”.

Fuente:  Diario Judicial

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