Por medio de la Resolución Ex. Nº133 del 5 de octubre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) amplió el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 38 de 2020, para presentar o rectificar la declaración jurada 1820 o 1829 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año 2020.

La Resolución indicó que se amplían los plazos contenidos en el cuadro de los literales i) e ii) incorporados por el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020 al resolutivo 8° de la Resolución Exenta SII N° 114 de 2012, para presentar el Formulario 1820 “Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados” no presentado oportunamente, hasta el 31 de diciembre del año comercial 2020; respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020.

Asimismo, amplíese hasta el 31 de marzo del año comercial 2021 el mencionado plazo respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020; en relación a declaraciones presentadas en forma incompleta o errónea.

La Resolución agregó que se extiende a los intermediarios no autorizados, el mismo plazo que establece el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020, para presentar o rectificar el Formulario 1829 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados con intermediarios autorizados.

La ampliación del plazo mencionada será aplicable solamente respecto de las operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año comercial 2020, tanto con intermediarios autorizados como con intermediarios no autorizados. Al efecto, se deberán considerar los plazos indicados en la tabla que se presenta a continuación:

Numero Declaración Jurada Presentó Oportunamente la Declaración Jurada Plazo para Presentar la Declaración Jurada omitida  Plazo para Presentar la Rectificatoria de la Declaración Jurada
1820 Mensual  SI No Aplica Hasta el 31 de marzo del año 2021 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020.
1820 Mensual NO Hasta el 31 de diciembre del año 2020, respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de agosto del año 2020.     Hasta el 31 de marzo del año 2021 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020.
Hasta el 31 de marzo del año 2021, respecto de contratos de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de septiembre y 31 de diciembre del año 2020.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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