La Comisión de Economía aprobó la idea de legislar del proyecto que modifica la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas (boletín 13.208).

La instancia, presidida por el diputado Pedro Velásquez (FRVS), escuchó la exposición del ministro (S) de Economía, Esteban Carrasco, quien asistió acompañado de sus asesores.

El proyecto otorga mayor protección a las empresas de menor tamaño, enfatizando la excepcionalidad de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 20.416 y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha norma.

Se estipula también que, con el objeto de prevenir que las empresas de menor tamaño se vean presionadas a celebrar acuerdos con un plazo superior al establecido para el pago de las facturas, se propone incorporar una nueva precisión que excluye la posibilidad de llevar a cabo convenios entre empresas de menor tamaño y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior.

No obstante lo anterior, se permitirá la celebración de dichos arreglos entre pequeñas y grandes empresas, solo cuando estos sean en beneficio de las de menor tamaño y acreedoras. La regulación particular de dichos casos, se entregará a un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Complementando el punto, se incluye una disposición relativa a la publicidad del Registro de acuerdos de plazo de pago excepcional, estableciendo que la información contenida en él, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.

Finalmente, en busca prevenir que sea maliciosamente usada la excepción establecida respecto a la firma de acuerdos entre pequeñas y grandes empresas o deudores de tamaño equivalente que pacten pagos parcializados.

Fuente: Diario Judicial

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