La Ley N°21.210 introdujo modificaciones al artículo 31 de la LIR, precisando que, junto con mantener las instrucciones vigentes al 31 de diciembre de 2019 sobre el castigo de deudas incobrables se agregaron dos nuevas alternativas en materia de castigos.

Estas alternativas, de carácter objetivo y que permiten rebajar como gasto necesario para producir la renta los créditos que se encuentren vencidos e impagos, son las siguientes:

  1. Créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento; o
  2. El valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad conforme a mercado sobre el monto de los créditos vencidos.

Cabe señalar que mediante Oficio N°935 del 12 de abril 2021y la Circular N° 53 de 2020 el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones sobre esta materia.

Tal como precisa la Circular N° 53 de 2020, estas dos nuevas alternativas operan a partir del 1° de enero de 2020, sin necesidad de acreditar haber agotado prudencialmente los medios de cobro, conforme lo exige la regla del párrafo primero del N° 4 del artículo 31, siempre que no se trate de operaciones con relacionados.

Se instruye además que las modificaciones no alteran la regla previa (del párrafo primero del N° 4), en el sentido que, para castigar los créditos incobrables, estos deben haber sido contabilizados oportunamente y haberse agotado prudencialmente los medios de cobro.

Luego, en esa parte se mantienen vigentes las instrucciones impartidas a través de las Circulares N° 24 y N° 34 ambas de 2008 dictadas por el Servicio de Impuestos Internos, que señalan como requisitos para castigar todos los tramos de deudas el haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales.

Por otra parte, de acuerdo con las nuevas instrucciones, que armonizan la situación vigente al 31 de diciembre de 2019, si un contribuyente posee créditos impagos respecto de los cuales ha transcurrido un plazo superior a 365 días desde su vencimiento podrá, a partir del 1° de enero de 2020, castigarlas para fines tributarios aun cuando no se haya agotado prudencialmente los medios de cobro.

Siguiendo los criterios del Servicio en Oficio N°935 del 12 de abril 2021 y la Circular N° 53 de 2020, a partir del 1° de enero de 2020 el contribuyente tiene tres alternativas para el castigo de créditos incobrables:

  1. Utilizar la regla del párrafo primero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 que no fue modificada por la Ley N°21.210, cumpliendo todas las exigencias establecidas para tales efectos e instruidos por el Servicio en las Circulares N° 24 y N° 34, ambas de 2008.
  2. Utilizar la regla que permite deducir como incobrables los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento.
  3. Utilizar la regla que permite deducir como créditos incobrables el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, el que será determinado por el Servicio mediante sucesivas resoluciones, tomando como referencia indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente.

Cabe insistir que la utilización de las reglas b) y c) no requieren cumplir con las exigencia de que se haya agotado prudencialmente los medios de cobro.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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