A través del Oficio N°1040 del 23 de abril de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) describió los criterios vigentes respecto de los efectos tributarios sobre comisión e intereses en transferencia y mérito ejecutivo a copia de la factura:
1.- Las normas sobre la comisión y el interés deben ser interpretadas conforme al objetivo que tuvo el legislador, esto es, resguardar al acreedor que, por su posición en el mercado, puede ser objeto de abusos por parte del deudor;
2.- Los intereses son de naturaleza legal, no aplicando a su respecto las normas establecidas en los artículos 9°, letra d), y 15, N° 1, de la LIVS, considerándose no afectos al impuesto de dicha norma;
3.- La comisión no corresponde a una venta o servicio, en los términos del artículo 2° de la LIVS, por lo que no se encuentra afecta a dicho impuesto;
4.- La comisión, conforme a la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, al no tratarse de una venta o servicio, no conlleva la obligación de emitir documentación tributaria.
5.- Conforme al criterio vigente, no existe obligación de emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA respecto de los intereses moratorios ni de la comisión fija por recuperación de pagos y, en consecuencia, dichos valores no formarán parte del cálculo de la proporcionalidad de crédito a que se refieren el N° 3 del artículo 23 de la LIVS y el artículo 43 de su Reglamento.
Sobre el cálculo de los PPM por parte de los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter, letra A), de la LIR, debe indicarse que dicha norma se encuentra derogada desde el 1° de enero de 2020.
Actualmente, la letra D) del artículo 14 de la LIR contiene un régimen tributario denominado Pro Pyme, al que pueden acogerse las empresas que cumplan los requisitos legales. Conforme a esta norma, en términos similares al artículo 14 ter, letra A), vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, los ingresos se reconocerán una vez percibidos, salvo que se trate de operaciones con entidades relacionadas sujetas al artículo 14, letra A), de la LIR.
En la letra (k) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR se establecen las normas sobre cálculo de los PPM para los contribuyentes acogidos a dicho régimen, de acuerdo con las cuales, durante el año inicial, la tasa de los PPM será de un 0,25%, aumentando a un 0,5% en los años siguientes en caso de que los ingresos brutos del giro del año anterior excedan de 50.000 Unidad de Fomento.
De esta manera, la tasa de un 0,25% o un 0,5% se aplicará sobre la suma de los ingresos percibidos por la empresa acogida al Régimen Pro Pyme, conforme a las reglas del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, y los ingresos percibidos o devengados que correspondan a operaciones con entidades relacionadas acogidas al artículo 14, letra A), de la LIR.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Ley N° 21.256 disminuyó transitoriamente la tasa de IDPC y las tasas de PPM obligatorios que deben pagar los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, durante los años 2020, 2021 y 2022. Las instrucciones sobre esta norma transitoria se encuentran en Circular N° 11 de 2021.