Bitácora Tributaria

22.01.2022

A Comisión Mixta proyecto que modifica el régimen de donaciones con beneficios tributarios

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados derivó a comisión mixta, el proyecto de ley que modifica el régimen de donaciones con beneficios tributarios.

El texto (boletín 14486), que fomenta la filantropía, busca apoyar a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. Lo anterior, mediante la incorporación de nuevos sectores susceptibles de donaciones al mecanismo vigente.

Durante la sesión, se ratificaron solo parte de las modificaciones hechas a la norma durante su segundo trámite en el Senado. No lograron el quorum requerido aquellas referidas a la entrada en vigencia del registro público de entidades sin fines de lucro. En virtud de lo anterior, el proyecto deberá ampliar su trámite legislativo.

Aspectos centrales

La iniciativa mejora la transparencia del proceso. Incluye sectores como desarrollo social y comunitario, salud, educación, cultura, deporte, diversidad y equidad de género, protección infantil y familiar, culto, medio ambiente, pueblos indígenas, migrantes, fortalecimiento de la democracia y derechos humanos, entre otros.

También simplifica el proceso de donaciones, promoviéndolas mediante la creación de un portal digital público. Este mantendrá información de los flujos realizados con ellas. Además, aumenta los montos susceptibles de acogerse al beneficio tributario. Ello, sin que se afecte el límite global absoluto por donaciones, establecido en otras leyes vigentes.

Podrán recibir donaciones las entidades sin fines de lucro que estén inscritas en el registro especial destinado para dicho efecto. En este marco se incorporan a los centros de formación técnica, hasta ahora excluidos. El mencionado registro estará a cargo de una nueva secretaría técnica dependiente del Ministerio de Hacienda.

Se especifica que los donantes podrán ser contribuyentes de Primera Categoría, pymes y contribuyentes del impuesto Global Complementario. Igualmente podrán participar contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría y del impuesto Adicional. Sin embargo, se excluye a las empresas del Estado y a las municipalidades.

Beneficios tributarios

Los bienes donados, valorizados a su costo tributario o de mercado, no estarán sujetos al trámite judicial de insinuación y no se afectarán con IVA, impuesto a las donaciones, derechos ni arancel alguno.

Los donantes de Primera Categoría podrán descontar hasta 20 mil UTM o el 5% de la base imponible, el 1,6 por mil del capital efectivo o el 4,8 por mil del capital propio tributario, según sea el caso. Los afectos al Global Complementario, por su parte, podrán deducir hasta 10 mil UTM o el 5% de su base imponible.

El exceso de donación no se aceptará como gasto ni podrá ser descontado de la base imponible. Sin embargo, tampoco será castigado como gasto rechazado.

En cuanto al gasto fiscal, se estima que la implementación del proyecto total llegaría a $182 millones, el primer año, y a $128 millones, en régimen.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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