2025 ¡Chao Contabilidad Tradicional!
Estamos viviendo una transformación económica que exige repensar los pilares fundamentales de la gestión empresarial. En este contexto, la contabilidad tradicional, basada exclusivamente…
Con 134 votos a favor, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 14144) que modifica la Ley General de Cooperativas. Con ello, se cumplió el último trámite de la iniciativa y se despachó al Ejecutivo para su proceso de promulgación.
El texto propone eliminar la adopción de acuerdos, por parte de la Junta General de Socios, referidos a la disolución. También reforma su estatuto o la integración de los órganos de la cooperativa, como circunstancias que otorgan al socio disidente el derecho a retirarse de esta.
Además, la propuesta suprime la remisión que se efectúa en el artículo 23 de la ley. Esto, debido a que la elección o revocación del gerente administrador no es una materia que deba tratarse en junta general. Ello, en el caso de aquellas cooperativas que cuenten con 20 socios o menos. Tampoco es algo que requiere de un quórum de 2/3 de los socios presentes o representados para su aprobación o rechazo.
Corrección normativa
En tanto, el proyecto corrige el error de referencia en que incurre uno de sus artículos (58 bis). En él se establece una adjudicación normativa incorrecta para las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda las 20.000 UF. Lo anterior, al no poder ser objeto de multa por parte del Departamento de Cooperativas.
Según describe la propuesta, el disposición en cuestión no cumple con el objetivo que se tuvo en consideración al momento de dictarse. Este señala que: “el Departamento de Cooperativas determinará el monto específico de la multa a cursar en aquellas cooperativas que pueden ser objeto de tal sanción”.
La iniciativa añade que la referencia correcta debe ser a otra norma (inciso sexto del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas). Allí se establece que, “en caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios”. Ella deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.
Fuente: Departamento de estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Estamos viviendo una transformación económica que exige repensar los pilares fundamentales de la gestión empresarial. En este contexto, la contabilidad tradicional, basada exclusivamente…
El mundo empresarial está inmerso en una transformación acelerada, impulsada por la necesidad de contar con información financiera precisa, oportuna y estratégica. En este contexto, los…
Hace 15 años reflexioné sobre el liderazgo en un contexto de transformación, donde el desafío principal de esos tiempos era equilibrar las exigencias operativas y…
La sabiduría humana ha sido, desde tiempos inmemoriales, el eje que da sentido y dirección a nuestras vidas, culturas y sociedades. Más que una acumulación de conocimientos, la…
El cambio de año no es solo un ajuste en el calendario; es un momento poderoso para reflexionar, aprender y proyectar lo que está por venir. En el mundo empresarial, esta tradición cobra…
Últimos comentarios
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…