La propuesta norma los cobros que pueden efectuar los emisores de tarjetas y la entidad encargada de efectuar el proceso de recolección de los fondos al momento de realizar una compra.

 

Respaldando los cambios realizados por la Cámara Baja al proyecto que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, la Sala aprobó –por unanimidad- la última versión del texto.

Con este resultado, la iniciativa queda en condiciones de ser promulgada como ley. Ahora la Cámara Baja tomará conocimiento de la aprobación realizada por el Senado.

La norma apunta a establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración y que, asimismo, considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

En la práctica, hoy se deja al mercado la regulación de los límites de las tasas que se pueden cobrar entre un emisor de tarjetas, como puede ser un banco, y la entidad encargada de efectuar el proceso de recolección de los fondos al momento de realizar una compra.

Proyecto

Algunas ideas centrales de la norma son las siguientes:

Regula las tasas de intercambio aplicables a las operaciones con “tarjetas de pago”, entendiendo por éstas a las de crédito, débito, de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Precisa que, para los efectos de este proyecto de ley, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

Crea el “Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio”, como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y cuya función será la determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas

Texto aprobado

Incorpora la paridad de género en la composición del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, nombramientos que sólo podrán recaer en funcionarios o empleados de las instituciones llamadas a efectuarlos, eliminándose la referencia a “servidores públicos”.

Establece el carácter público de las actas de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos del Comité, las que deberán publicarse en el sitio web de la institución.

Incorpora, entre los interesados que puede formular observaciones en el proceso para determinar límites a las tasas de intercambio, que inicie el Comité, a las asociaciones de consumidores y, en general, a cualquier persona que la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos les reconozca esta calidad (quienes promuevan el proceso como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos; quienes sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva).

Otorga mayor libertad al Comité para sesionar, permitiéndole sesionar regularmente, pero sin que pueda mediar más de 6 meses entre una reunión y otra.

Acorta, de 15 a 6 meses, contados desde la entrada en vigencia del presente proyecto como ley, el plazo para que el Comité fije los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio

Dispone que la primera propuesta preliminar de tasas de intercambio, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la misma, tendrá el carácter de vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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