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No es poco común para un empresario encontrarse con actos de la autoridad, particularmente de la autoridad municipal, que pueden afectar el normal giro o desenvolvimiento de la empresa.
Por este motivo, consideramos relevante repasar en este artículo algunas de las vías legales de reclamación cuando nos encontramos ante un acto que consideramos ilegal o arbitrario por parte de la autoridad municipal.
En primer término, nos referimos a los recursos denominados Administrativos, correspondientes Reposición y Jerárquico, los que se encuentran consagrados en el artículo 15 de la Ley 19.880, cuyo objetivo es que la autoridad reconsidere la resolución o acto que ha causado algún agravio al vecino, reconociendo el principio de la impugnabilidad de los actos administrativos, cuyo plazo es de 5 días hábiles.
En segundo término, nos referimos al Reclamo de Ilegalidad, medio de impugnación administrativo está consagrado en el artículo 163 en la Ley Orgánica de Municipalidades y permite reclamar contra el alcalde sus resoluciones u omisiones ilegales cuando éstas afecten el interés general de la comuna y también los particulares, cuando son los particulares los agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales.
Este reclamo tiene la particularidad de que se tramita primero en una instancia administrativa ante la municipalidad y, si es rechazado, se puede reclamar ante la corte de apelaciones correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.. La gran ventaja que reporta, además de un plazo amplio para su interposición, consiste en que la misma corte puede anular total o parcialmente el acto y dictar la resolución que corresponda para subsanar la ilegalidad, así como la declaración del derecho a demandar perjuicios, los que pueden ser demandados ante los tribunales civiles que correspondan en juicio sumario, sin que pueda discutirse la ilegalidad del acto en esta etapa.
Por último, como alternativa a las acciones anteriores, existe el Recurso de Protección, el que, de acuerdo a lo señalado por nuestra Constitución, permite restablecer el imperio del derecho ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que perturbe o restrinja el legítimo ejercicio de la mayoría de los derechos asegurados en el 19. En caso que un derecho haya sido conculcado por una autoridad municipal, como por ejemplo, el derecho a ejercer libremente una actividad económica, permite que la persona afectada, recurra ante la Corte de Apelaciones respectiva, para que ese Tribunal tome medidas para detener la amenaza o perturbación del derecho. El plazo para interponer este recurso es de 30 días corridos desde la acción u omisión arbitraria o ilegal.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Que gran verdad, Jorge. Eso me recuerda algo que escuché por ahí y decía algo más o menos así..."ahora los…
La verdad, es que me parece poco convincente que el ser humano sea el resultado de la casualidad (como propone…
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