A través del Oficio N° 2738 del 24 de noviembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos precisó la base imponible del beneficio tributario por capacitación SENCE y suspensión de la relación laboral.

Así señaló que conforme al artículo 36 de la Ley Nº 19.518, los contribuyentes de la Primera Categoría, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de ciertas rentas del Nº 2 del artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), cumpliendo demás requisitos, tienen derecho al crédito por gastos de capacitación contra los impuestos anuales a la renta, crédito que, en todo caso, no podrá exceder en el año de una suma máxima equivalente al 1% de las “remuneraciones imponibles pagadas al personal”, entre otros topes que se disponen.

Por su parte, se entienden como remuneraciones “pagadas” el pago efectivo de los sueldos a los trabajadores, situación que no se produce cuando una empresa se acogió a las medidas de protección al empleo con suspensión de la relación laboral de sus trabajadores.

En consecuencia, señala el Oficio, para el cálculo del tope del 1% de las remuneraciones, se debe considerar la sumatoria de las remuneraciones efectivamente pagadas, correspondientes a los meses trabajados, esto es, excluyendo los periodos en que se encontraron suspendidas las relaciones laborales.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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