Un contribuyente de segunda categoría del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta pude rebajar la remuneración pagada a su cónyuge como gasto necesario.

Para el órgano fiscalizador, según Oficio N° 2730 del 24 de noviembre de 2020, “en la determinación de la base imponible de dicho impuesto, el artículo 50 de la LIR se remite a las normas del Impuesto de Primera Categoría para regular la deducción de gastos, de manera que deberán observarse las reglas contenidas en el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, en tanto sean pertinentes”.

Agrega que “el texto actualmente vigente del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR considera como gasto deducible en la determinación de la renta líquida imponible la remuneración pagada al cónyuge, conviviente civil o hijo del propietario de la empresa, bajo las condiciones que expone.

Adicionalmente, conforme al encabezado del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, dicha remuneración deberá cumplir con los requisitos indicados en el inciso primero del mencionado artículo.

Luego para deducir la remuneración deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales a los generales del artículo 31 de la LIR.

  1. Que la remuneración sea razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y
  2. Que el cónyuge, conviviente civil o hijo efectivamente trabaje en el negocio o empresa.

Concluye el Oficio señalando que “conforme lo expuesto precedentemente, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, se permite deducir como gasto la remuneración pagada a su cónyuge por parte de un contribuyente del N° 2 del artículo 42 de la LIR, en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 31, inciso cuarto, N° 6, párrafo cuarto, todos de la LIR, en tanto se cumplan los requisitos generales y especiales de las normas citadas”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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