Señaló el órgano fiscalizador que las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también en fas reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.
Asimismo, dichas organizaciones se encuentran facultadas para representar a sus socios en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo siempre que sean requeridos por aquellos.
A su vez, acorde con lo concluido por la Dirección del Trabajo en el Dictamen Nº1085/ 10, de 26.03.2019, cuando el sindicato actúa representando los derechos e intereses de sus afiliados, lo hace a nombre ajeno, es decir, en lugar de aquellos.
El pronunciamiento añade que lo expuesto precedentemente permite sostener que, las organizaciones sindicales están facultadas para representar a sus afiliados ante el empleador, sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos, así como también en las reclamaciones por infracciones legales y contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. Asimismo, corresponde a dichas organizaciones representarlos en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo siempre que sean requeridas por aquellos para tal efecto.