Por medio del Oficio N°2569 del 24 de agosto de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció respecto de la situación tributaria de los pagos efectuados por una institución dedicada al cuidado de adultos mayores (ELEAM), por atenciones de salud de los residentes.
El residente, dentro del mes, es atendido por diferentes profesionales de salud, quienes emiten bonos de atención ambulatoria (FONASA) a su nombre, toda vez que es una atención personal; sin embargo, es el ELEAM quien debe pagar este desembolso.
Al respecto, junto con detallar una forma de registro mensual, consulta sobre la forma de acreditar el gasto, dado que es un desembolso necesario para la empresa otorgar los cuidados especializados de salud a los residentes, los cuales se encuentran indicados dentro de las prestaciones de servicios incluidas en el contrato de prestación de servicios que se tiene con cada uno.
Indicó el SII que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
De los antecedentes proporcionados, supuesto que el ELEAM paga las prestaciones y atenciones ambulatorias de los residentes adultos mayores para cumplir obligaciones contractuales y cuidar a las referidas personas, dichos gastos dicen relación con el interés, desarrollo y mantención de su actividad, siendo por tanto necesarios para producir la renta.
Respecto de la acreditación del gasto, este Servicio ha resuelto que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, para los efectos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los gastos podrán acreditarse y justificarse en las respectivas instancias de fiscalización, mediante todos los medios de prueba legales.
Luego, el gasto podrá acreditarse con las copias de los comprobantes de atención respectivos que acrediten las atenciones de sus residentes, pudiendo confeccionarse los documentos de control interno que se estime necesarios, como los que indica en la consulta, en la medida que resulten fehacientes, y todos ellos den cuenta de las atenciones o acciones de salud de que se trate, lo que deberá ser concordante con los registros de residentes, libros de contabilidad y demás documentos que se encuentre obligado a llevar, de acuerdo a la legislación vigente y reglamentos aplicables.