¿Es la contabilidad un mal necesario o una herramienta vital?
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Por medio del Oficio N°1292, del 13 de abril de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclaró la tributación del IVA e impuesto verde en venta de camioneta usada después de 36 meses.
Indicó que conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera “venta” gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de “vendedor”, siendo irrelevante el carácter de nuevo o usado del bien que se trate.
Con todo, en el caso de los vehículos, el N° 1 de la letra A) del artículo 12 de la LIVS libera de IVA la venta de vehículos usados salvo, entre otros casos, el previsto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS, que grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
Agrega la citada norma que no se considerará, para efectos de gravarla con IVA, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a la fecha de dicha venta.
Por lo tanto, si el vehículo se encontraba dentro del activo fijo de la empresa y ésta hizo uso del crédito fiscal al momento de su adquisición, su venta se encontrará afecta a IVA y deberá emitirse una factura afecta a dicho impuesto, a menos que la venta haya sido efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición y la empresa vendedora o el comprador sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a la fecha de la venta.
En cuanto al denominado impuesto verde, el artículo 3° de la Ley N° 20.780 establece que los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, dentro de las cuales se encuentran las camionetas de 2.000 o más kilos de capacidad de carga útil, pagarán, por una única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales conforme a la fórmula que se establece al efecto.
De esta manera, la venta del vehículo usado al que se refiere la consulta, no se encuentra afecta al referido impuesto verde, por cuanto, como dispone expresamente la ley, dicho impuesto sólo afecta a los vehículos nuevos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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