![Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.](https://recursos.transtecnia.cl/uploads/2024/07/eliminacion-de-declaraciones-juradas-del-s-i-i.png)
Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.
En la era digital, el proceso tributario necesita evolucionar hacia métodos más eficientes y justos que no solo simplifiquen el cumplimiento para los contribuyentes,…
Por medio del Oficio N°1963 del 23 de junio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el IVA a los servicios de ingeniería tras Ley N° 21.420.
Indicó que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Los servicios de ingeniería y actividades conexas de asesoría técnica, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, no se gravan con IVA por no comprenderse en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR – sino que en el N° 5 del referido artículo – en la medida que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos.
Agregó, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Con todo, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 agrega en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, luego de la expresión “Ley de la Renta”, lo siguiente: “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.
Finalmente, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
Concluye señalando que, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entran en vigencia las modificaciones referidas – los servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de profesionales.
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
En la era digital, el proceso tributario necesita evolucionar hacia métodos más eficientes y justos que no solo simplifiquen el cumplimiento para los contribuyentes,…
En el complejo panorama tributario actual, las declaraciones juradas se presentan como pilares fundamentales para garantizar la transparencia y veracidad…
La contabilidad, una de las disciplinas más tradicionales, está a un paso de transformarse radicalmente. En tiempos de cambio, incertidumbre y transformación digital, las empresas ya…
En el entramado de la sociedad moderna, dos lenguajes universales emergen como pilares del progreso: la tecnología y la contabilidad. La tecnología, representada por el…
En la penumbra de una mañana que prometía ser como cualquier otra, un estruendo mortal rompió el silencio: un choque de trenes en una prueba de modernos vagones, que representaba…
Últimos comentarios
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…