
¿Emprendes… o simplemente estás vendiendo algo?
Emprender no es fácil.
Nunca lo ha sido.
Emprender no es solo tener una idea, ni vender un producto.
Tampoco es inscribirse en el SII y emitir una boleta…
Por medio del Oficio N°1963 del 23 de junio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el IVA a los servicios de ingeniería tras Ley N° 21.420.
Indicó que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Los servicios de ingeniería y actividades conexas de asesoría técnica, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, no se gravan con IVA por no comprenderse en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR – sino que en el N° 5 del referido artículo – en la medida que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos.
Agregó, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Con todo, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 agrega en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, luego de la expresión “Ley de la Renta”, lo siguiente: “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.
Finalmente, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
Concluye señalando que, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entran en vigencia las modificaciones referidas – los servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de profesionales.
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Emprender no es fácil.
Nunca lo ha sido.
Emprender no es solo tener una idea, ni vender un producto.
Tampoco es inscribirse en el SII y emitir una boleta…
En Chile, cada año más de 180.000 personas inician un emprendimiento.
El entusiasmo está presente. Las ganas también. Pero hay una cifra que no se publica en los titulares…
Desde abril de 2025 entra en vigencia un nuevo marco legal que transforma la forma en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscaliza.
La Ley N° 21.713 introduce…
Hace poco se anunció el cierre de AWTO, un emprendimiento chileno de un grupo económico que por diez años intentó revolucionar la movilidad. No fue falta de esfuerzo, ni de visión, ni de…
Hace poco se anunció el cierre de AWTO, un emprendimiento chileno de un grupo económico que por diez años intentó revolucionar la movilidad. No fue falta de esfuerzo, ni de visión, ni de…
Últimos comentarios
un IVA diferenciado no resuelve el tema de la injusticia, rebaja el costo de los bienes para pobres y también…
Nada que agregar, brillantes reflexiones Señor Valenzuela.
Entiendo, que Donald Trump, es histriónico, bueno de acuerdo a lo que se sabe, lo ha sido siempre. Pero qué…
En mi opinión Trump revela la distopía, pero una creada a propósito desde hace mucho. Los medios pagados por un…
Gracias Jorge Valenzuela, por difundir cultura por este medio. Lo que el señor Donald Trump está haciendo en política es…