La informalidad: El inicio en el mundo de los negocios de muchos empresarios
La informalidad es, para muchos, el primer paso en el camino del emprendimiento. Comienza casi de manera inconsciente, vendiendo o haciendo “trueques” entre…
Por medio del Oficio N°1963 del 23 de junio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el IVA a los servicios de ingeniería tras Ley N° 21.420.
Indicó que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Los servicios de ingeniería y actividades conexas de asesoría técnica, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, no se gravan con IVA por no comprenderse en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR – sino que en el N° 5 del referido artículo – en la medida que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos.
Agregó, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Con todo, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 agrega en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, luego de la expresión “Ley de la Renta”, lo siguiente: “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”.
Finalmente, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
Concluye señalando que, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entran en vigencia las modificaciones referidas – los servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de profesionales.
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
La informalidad es, para muchos, el primer paso en el camino del emprendimiento. Comienza casi de manera inconsciente, vendiendo o haciendo “trueques” entre…
La contabilidad tradicional, basada en procesos manuales y reportes estáticos, ha llegado a su límite. En un mundo donde los datos fluyen en tiempo real y las decisiones estratégicas deben…
El mundo empresarial está inmerso en una transformación acelerada, impulsada por la necesidad de contar con información financiera precisa, oportuna y estratégica. En este contexto, los…
Hace 15 años reflexioné sobre el liderazgo en un contexto de transformación, donde el desafío principal de esos tiempos era equilibrar las exigencias operativas y…
La sabiduría humana ha sido, desde tiempos inmemoriales, el eje que da sentido y dirección a nuestras vidas, culturas y sociedades. Más que una acumulación de conocimientos, la…
Últimos comentarios
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Buena publicación , concuerdo con tus comentarios
señores, actualmente ( enero 2025) , al hacer término de giro, como puedo recuperar el remanente de crédito fiscal que…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…