Por medio del Oficio N°2051 del 9 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el momento en que deben considerarse “pagados” los egresos que indica para efectos del artículo 14, letra D), N° 3, letra (f), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Indicó el Oficio que el artículo 14, letra D), de la LIR establece el Régimen Pro Pyme, conforme al cual los contribuyentes que cumplan los requisitos indicados en su N° 1 tributarán conforme a las reglas dispuestas en su N° 3. Asimismo, los contribuyentes que adicionalmente cumplan los requisitos del N° 8 letra D) del artículo 14 de la LIR podrán someterse al régimen especial de transparencia regulado en dicha norma, tributando conforme a la letra (a) del citado N° 8 de la letra D) del artículo 14 del mismo cuerpo legal.

En ambos casos, el procedimiento de determinación de la base imponible incluye la deducción de aquellos gastos o egresos pagados durante el ejercicio.

El concepto de pagado utilizado por la letra D) del artículo 14 de la LIR no se encuentra definido en la normativa tributaria, sin embargo, este Servicio se ha pronunciado en diversas oportunidades, indicando que corresponde a un acto jurídico por medio del cual se extingue una obligación a satisfacción del acreedor.

Precisado lo anterior, respecto de los medios de pago que enumera su presentación y en el ámbito de competencia de este Servicio, es posible señalar, en términos generales, lo siguiente:

a) Cheque, letra de cambio, pagaré y vales vista

Independiente de las particularidades de los cheques, letras de cambio, pagarés y vales vista, todos comparten la característica que su mera emisión no extingue la obligación que pesa sobre el deudor hasta el momento en que los fondos son pagados al acreedor.

b) Crédito hipotecario y crédito de consumo

Siendo irrelevante para los efectos de la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR si los fondos provienen de un préstamo, mutuo u otro título de deuda, debe reconocerse el egreso desde el momento en que el pago efectivamente se produce.

Respecto de la depreciación instantánea e íntegra regulada en el artículo 14, letra D), N° 3, letra (d), de la LIR, se exige que el bien objeto de la misma haya sido adquirido o fabricado. De este modo, por ejemplo, constituyendo la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente la tradición del inmueble, la depreciación operará en el ejercicio en que se realice dicha inscripción a nombre de quien lo adquirió.

En ejemplo anterior, se deberá considerar la depreciación por el valor total de adquisición del bien desde que ocurra la inscripción del inmueble, independiente que la totalidad o parte del precio haya sido pagado mediante crédito o pagado con recursos propios del contribuyente, con el alcance que, tal como se instruye en la Circular N° 53 de 2020, el suelo o terreno no es objeto de depreciación, por no estar sujeto a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso.

Por otra parte, al momento de pagar la o las cuotas de un crédito, solo podrá reconocerse como egreso el interés asociado a éstas y su reajuste, no el capital amortizado mediante el pago.

c) Tarjeta de crédito

Supuesto que el empleo de la tarjeta de crédito para pagar un bien o servicio implica la aceptación por parte del vendedor o del prestador del bien o servicio de dicha forma de pago como válida para extinguir la obligación, en esa oportunidad se verifica el pago en los términos del artículo 14 letra D), N° 3, letra (f), de la LIR, independiente que el operador o emisor de la tarjeta efectúe el pago efectivo en un día distinto al de la transacción.

d) Procedencia del concepto de pagado respecto del régimen del artículo 14 ter, letra A, de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019

El artículo 14 ter, letra A, de la LIR, derogado desde el 1° de enero de 202012, incluía una forma de determinar la base imponible del impuesto de primera categoría en términos similares, mas no idénticos, al mecanismo regulado en el artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, en el sentido de considerar los ingresos percibidos y los egresos pagados de los contribuyentes acogidos a dichas normas.

De este modo, el análisis precedente es aplicable, en lo pertinente, al concepto de “pagados” utilizado por el artículo 14 ter, letra A, N° 3, de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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