Esta interrogante la respondió el Oficio N°2055 del 9 de agosto de 2021 ante una consulta de un contribuyente, quien señala que para transferir los fondos de un crédito hipotecario que habría sido otorgado por un banco a él, y no a su empresa (por haberse constituido recientemente), pretende celebrar un contrato de mutuo con esta última, en los mismos términos del crédito original, consultando si debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, considerando que el crédito original ya se gravó con dicho impuesto y que ambas operaciones tienen la misma finalidad.

El Servicio indició que en relación con lo consultado, en la medida que el contrato de mutuo celebrado entre usted y su empresa conste en un documento y sea suscrito por ambos comparecientes se gravará con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 1°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, independientemente si el crédito hipotecario anterior fue gravado o la actual operación tiene la misma finalidad, correspondiendo a usted, en su calidad de acreedora (sujeto o responsable del impuesto2), enterar el impuesto en arcas fiscales.

Añadió que cabe considerar que la deducción de los respectivos intereses como gastos de su empresa deberá sujetarse a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones impartidas al efecto.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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