Bitácora Tributaria

05.11.2022

Aclaran presentación de declaración de impuesto a la renta por parte de socio extranjero

Aclaran presentación de declaración de impuesto a la renta por parte de socio extranjero

Por medio del Oficio N°3185 del 3 de noviembre 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la presentación de declaración de impuesto a la renta por parte de socio extranjero.

Indicó que conforme con el inciso primero del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y supuesto que el peticionario efectivamente no tiene domicilio ni residencia en Chile, las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o devenguen rentas de fuente chilena que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%.

Por su parte, de acuerdo con el N° 4 del artículo 65 de la LIR, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas, en cada año tributario, los contribuyentes a que se refiere el inciso primero del artículo 60, por las rentas percibidas, devengadas o retiradas en el año anterior.

Tratándose de retiros de utilidades efectuados desde una sociedad de personas, las referidas rentas se clasifican en el inciso primero del artículo 60 de la LIR, por lo tanto, el socio extranjero está obligado a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, mediante formulario 22, en abril del año siguiente al retiro. La cantidad retenida por la sociedad pagadora de la renta, en virtud del N° 4 del artículo 74 de la LIR, servirá de abono al IA que se determine.

La declaración anual de impuesto a la renta, conforme con el artículo 69 de la LIR, debe presentarse durante el mes de abril de cada año, por lo que, a esta fecha, el plazo para declarar ya se encuentra vencido. La presentación extemporánea está sujeta a los reajustes, intereses y multas, si correspondiere, conforme con los artículos 53 y 97 N° 2, ambos del Código Tributario.

De acuerdo a la ley, no es posible autorizar una solicitud de ampliación de plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta en forma extemporánea.

En caso de haber presentado alguna dificultad al presentar la declaración o realizar otro tipo de solicitudes, puede acudir a las instancias de ayuda implementadas por este Servicio, a las que se accede a través de su sitio web1, o mediante la presentación de una petición administrativa, por la misma vía.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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