A través del Oficio N°2732 del 24 de noviembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos indicó que los contribuyentes que opten por acogerse al régimen Pro Pyme -contemplado en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR- o al régimen de transparencia -que establece el N° 8 del mismo artículo- deben cumplir una serie de requisitos para ingresar y mantenerse en el respectivo régimen.

La letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR exige que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro:

  1. Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20. Con todo, no se computarán para el cálculo del límite del 35% las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.
  2. Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación. Para estos efectos, se considerarán sólo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los bienes y participaciones señaladas. No se considerarán las enajenaciones de tales bienes que generen una renta esporádica o la cesión a título oneroso de los derechos reales constituidos sobre dichos bienes.
  3. De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En este último caso también se considerarán sólo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los bienes y participaciones señaladas.

De esta forma, según lo señala el Oficio, tratándose de un contribuyente que percibió ingresos durante el año 2019 por el arriendo de un bien raíz no agrícola, cuyo monto excede el 35% de los ingresos brutos del giro, no puede optar por acogerse a los regímenes tributarios que contemplan los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, debiendo tributar de acuerdo al régimen de la letra A) del artículo 14 o bien de acuerdo con las disposiciones de la letra b) del Nº 1 del artículo 20 del LIR, en concordancia con la letra B) del artículo 14 del mismo texto legal.

Si, en cambio, los ingresos obtenidos por la empresa provienen de la prestación de los servicios de alojamiento, la actividad desarrollada por la empresa propiamente se encontraría clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la LIR2 y, en consecuencia, cumpliendo los demás requisitos que exigen los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, podría acogerse a cualquiera de los regímenes que contemplan dichas normas.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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